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La cobertura de fenómenos meteorológicos en el seguro de hogar y comercio
24/11/2017

La cobertura de fenómenos meteorológicos en el seguro de hogar y comercio

La mayor parte de los seguros multirriesgo destinados a viviendas o comercios hacen referencia entre sus coberturas a los riesgos producidos por los fenómenos meteorológicos. En unos casos, lo hacen para determinar las situaciones que están cubiertas y, en otros, para advertir de las exclusiones y las limitaciones.

Antes de entrar en materia, es necesario determinar qué se entiende por fenómenos meteorológicos. Cuando nos referimos al ámbito asegurador, en esta categoría se incluye episodios naturales como la caída de un rayo, el viento, el pedrisco, las heladas, la nieve o la lluvia.

Por regla general, las compañías de seguros se hacen cargo de los daños producidos en este tipo de situaciones cuando se dan con una cierta intensidad. Por ejemplo, en el caso de las tormentas con viento, pedrisco o nieve se puede valorar que esta circunstancia haya causado daños en otras construcciones, árboles y otros bienes en 500 metros a la redonda. Además, se suele marcar una velocidad mínima del viento, que se puede situar en el entorno de los 90 km/h.

También los daños por lluvia pueden estar condicionado a la cantidad caída. El límite suele rondar los 40 litros por metro cuadrado. Las cifras que se toman en consideración son las que aportan los organismos públicos dedicados a la observación y predicción meteorológica.

Las indemnizaciones también están limitadas por las sumas aseguradas que deben constar en el contrato establecido entre el asegurado y la compañía. En la mayor parte de los casos, la cobertura llega al 100% de las cantidades reflejadas aunque pueden incluirse otros porcentajes para determinados fenómenos. Por ejemplo, puede darse la coyuntura de una póliza que para los daños por heladas establezca una indemnización máxima del 3% de la suma asegurada con un límite de 30.0000 euros.

 

Fenómenos meteorológicos extraordinarios

Ahora bien, cuando se trate de circunstancias extraordinarias, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los daños. En este supuesto, también existen una serie de condiciones.

El Consorcio se responsabilizará de las indemnizaciones causadas por los siguientes fenómenos naturales: inundaciones extraordinarias, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a los 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica y caída de aerolitos. En estas tesituras, y siempre que el damnificado cuente con una póliza suscrita con cualquier compañía aseguradora en el ramo de daños en los bienes, vida y/o accidentes, el Consorcio se hará cargo.

A este respecto, hay que hacer una consideración: el Consorcio no asumirá los daños causados por “la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios”. Por el contrario, sí asumirá los que sean consecuencia del agua que haya entrado en una vivienda, local, garaje o trastero por acumulación en la calle.

Para solicitar la indemnización por daños materiales al Consorcio, el afectado puede iniciar los trámites por teléfono o a través de la página web www.consorcioseguros.es. En el proceso deberá aportar una serie de datos y documentos, como la póliza de seguro, los recibos de pago de las primas, información sobre el siniestro…

Sobre la labor del Consorcio hablamos con más detalle en este artículo: ¿Para qué sirve el Consorcio de Compensación de Seguros?

Si sufre daños en su vivienda o comercio como consecuencia de alguno de los fenómenos meteorológicos de los que hemos hablado, póngase en contacto con su mediador de seguros. Él le guiará y le ayudará con los trámites a seguir.

 

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Actualización (25/11/2017): En el caso de los siniestros por viento que resulten consorciables, será la compañía aseguradora la que atienda los daños en un primer término y, posteriormente, el Consorcio le reembolsará el importe en un trámite que no necesita la intervención del tomador de la póliza.

 

 

Seguros cuenca - Allianz Fondo Vida

 

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