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7 preguntas (y sus respuestas) sobre el seguro de vida
19/10/2017

7 preguntas (y sus respuestas) sobre el seguro de vida

Cada vez son más quienes optan por contratar un seguro de vida como fórmula para garantizar un futuro sin problemas económicos a sus seres queridos o para acumular un dinero pensando en la jubilación. En España, más de 20 millones de personas cuentan ya con un seguro de vida.

Sin embargo, aún existen ciertas dudas sobre este tipo de productos. En este artículo pretendemos aclarar algunas de las más habituales.

 

1. ¿Qué es un seguro de vida?

Se trata de un seguro personal mediante el cual el asegurador asume la obligación de satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado (que llegue con vida al final del contrato establecido), o de ambos eventos conjuntamente. Como contraprestación, el asegurador recibe la prima que está estipulada en el contrato de seguro que firman ambas partes.

 

2. ¿Que garantías cubre un seguro de vida?

Las garantías que ofrecen los seguros de vida son muy diversas y dependen de las compañías aseguradoras. Por lo general, existen dos tipos: básicas y complementarias. En las garantías básicas suele incluirse el fallecimiento, el pago de una renta por una enfermedad crítica, un capital en caso de orfandad total por el mismo accidente o los gastos del sepelio y la testamentaria.

Entre las garantías complementarias es habitual encontrar, por ejemplo, el pago de rentas por invalidez absoluta permanentegran dependencia, un capital por el diagnóstico de determinadas enfermedades consideradas como enfermedades graves o la repatriación al país de origen del asegurado en caso de fallecimiento.

 

3. ¿Cuánto capital es conveniente contratar?

Las compañías suelen establecer una cantidad mínima para contratar una póliza de seguro de vida. A partir de ahí, cada asegurado puede elegir el capital. Lo lógico, es que se vincule a la cantidad que considere necesaria para mantener la calidad de vida de su familiar y, además, poder hacer frente a las posibles deudas pendientes en caso de que falte o sufra una invalidez.

Las compañías recomienden un capital entre 3 y 5 veces los ingresos anuales del asegurado. En cualquier caso, lo ideal es dejarse informar y aconsejar por un mediador de seguros; él le ofrecerá las opciones que mejor se adapten a sus necesidades reales.

Tenga en cuenta que, como norma general, las compañías no suelen permitir un aumento del capital asegurado al no ser que se realice una nueva póliza cumplimentando nuevamente todos los requisitos, entre los que se incluye una declaración de salud.

 

4. ¿Quién puede cobrar un seguro de vida?

Corresponde al tomador del seguro designar a los beneficiarios. Esta designación puede realizarse en la póliza, en una declaración escrita comunicada al asegurador o en un testamento. Las personas elegidas pueden modificarse a lo largo del periodo de vigencia de la póliza. Si no se han especificado, tendrán la consideración de beneficiarios los herederos legales.

A este respecto, conviene recordar que existe un registro público de seguros de vida al que es posible recurrir para conocer la existencia de una póliza de estas características a nombre de una persona que haya fallecido.

 

5. ¿Qué ocurre si mis circunstancias personales cambian con el tiempo?

Como en todo tipo de pólizas, siempre que se modifiquen las circunstancias que supongan una agravación del riesgo es necesario informar a la compañía. El cambio de profesión, por ejemplo, es un elemento importante a la hora de valorar el riesgo.

Sin embargo, si contrae una enfermedad la compañía asumirá las nuevas circunstancias salvo en el caso de que se haya ocultado en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.

 

6. ¿Es posible tener contratados varios seguros de vida?

La legislación vigente permite tener contratadas varias pólizas al mismo tiempo.

 

7. ¿Pueden obligarme a contratar un seguro de vida en la misma entidad financiera que me conceden un crédito?

Es corriente que las entidades financieras obliguen a sus clientes a contratar un seguro de vida o de hogar con el mismo banco a la hora de conceder una hipoteca como vía para cubrir el capital prestado ante una eventualidad que no permita hacerle frente. Sin embargo, la ley es clara al respecto: no existe obligación de contratar el seguro con la misma entidad.

La Directiva Europea sobre Contratos de Crédito (descarga PDF) prohíbe la obligación de vincular un seguro con la entidad de crédito en la concesión de una hipoteca. La normativa es claro al respecto:

"Si bien está justificado que los prestamistas puedan exigir a los consumidores que dispongan de la pertinente póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, a condición de que su póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista ". 

Abundando en esta línea, y según se ha avanzado, la nueva Ley Hipotecaria no permitirá a los bancos vincular la concesión de hipotecas a los seguros de vida y hogar. De esta forma, los ciudadanos tendrán la opción de contratar estas pólizas con otras entidades ajenas a la entidad financiera.

 

 

Seguros cuenca - Allianz Fondo Vida

 

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