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Nuevo baremo de indemnizaciones por daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico
16/04/2015

Nuevo baremo de indemnizaciones por daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico

Tras más de veinte años de vigencia del actual sistema de valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico, el Gobierno ha remitido a las Cortes un proyecto de ley para su reforma.
 
Esta iniciativa viene motivada por la disparidad existente entre los límites de las indemnizaciones que incluye el seguro obligatorio en España y los países de nuestro entorno. El Ejecutivo entiende que el actual baremo provoca "situaciones injustas y en ocasiones dramáticas" a la hora de reparar íntegramente los daños y perjuicios causados por un accidente de circulación".
 
Sus objetivos, por tanto, son incrementar la protección a las víctimas de accidente de tráfico "mediante la garantía de una indemnización suficiente", adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos. 
 
La nueva norma, que viene a modificar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, mejora la cuantía de las indemnizaciones, pero también identifica nuevos perjudicados y aclara la aplicación de la indemnización por daño patrimonial.
 
La principal novedad es que introduce un nuevo Título IV en el que, a lo largo de 112 artículos, se incluyen disposiciones generales, definiciones y las reglas para la valoración de los daños corporales en tres supuestos: por causa de muerte, por secuelas y por daños temporales. En cada uno de ellos, se distinguen entre el "perjuicio básico", los "perjuicios particulares" y el "perjuicio patrimonial".
 
 
 
Daños patrimoniales
 
En relación con los daños patrimoniales, se regula las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.
 
En los supuestos de fallecimiento, se distingue entre:
 
  • Perjuicio patrimonial básico: incluye aquellos "gastos razonables" que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento, etc. con una cantidad mínima de 400 euros.
  • Gastos específicos: incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

 

En el caso de las secuelas se establece que son resarcibles directamente al perjudicado los siguientes gastos:

 

  • Prótesis y órtesis, incluidas las reposiciones.
  • Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
  • Los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como la ayuda técnica o productos de apoyo, para la adecuación de la vivienda, la adaptación del vehículo...
  • Ayuda de una tercera persona, valorados en función del número de horas de asistencia requerida.
 
Además, la nueva normativa establece que las aseguradoras tendrán que indemnizar a las comunidades autónomas por los gastos ocasionados en sus servicios públicos que ahora quedan cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o los cambios de prótesis en lesionados graves. 
 
En cuanto a las lesiones temporales, se hace una distinción entre "gastos de asistencia sanitaria" y "otros gastos diversos resarcibles". En este último grupo se incluyen aquellos que la lesión genere en el desarrollo de la vida habitual del herido. Entre ellos se encuentran los siguientes:
 
  • Incremento de los costes de movilidad
  • Desplazamiento de familiares para atenderles
  • Gastos necesarios para que quede atendido el lesionado y los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
 
barrero indemnización accidente de tráfico - Seguros AyerzaEn relación con el lucro cesante, que pretende resarcir a la víctima de la pérdida de ganancias como consecuencia del accidente, se sustituye el actual sistema por un nuevo modelo de cálculo en el que se tienen en cuenta los ingresos netos, pero en el que también se valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura en el caso de menores y estudiantes. Además, se incluye un coeficiente específico para cada perjudicado que pretende reflejar factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento o la deducción de las pensiones públicas.
 
 
 
Perjudicados
 
La nueva normativa también reestructura el perjuicio personal básico de las indemnizaciones por causa de muertes. 
 
La normativa actual agrupa a los perjudicados en grupos excluyentes. A partir de la entrada en vigor de la modificación que ahora llega al Congreso de los Diputados los perjudicados se configurarán en cinco categorías:
 
  • Cónyuge
  • Ascendientes
  • Descendientes
  • Hermanos
  • Allegados
 
La nueva regulación considera que "todos ellos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados". Por tanto, cada perjudicado tiene derecho, de modo autónomo, a la indemnización correspondiente a su categoría.
 
 
 
Indemnizaciones
 
Según una reciente información de Europapress, el nuevo baremo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de tráfico prevé un aumento medio de las indemnizaciones entre un 15 y un 16%.
 
En el caso de las indemnizaciones por fallecimiento, los datos facilitados por el Gobierno estiman un incremento de un 50% de media respecto a las existentes en el periodo entre 2005-2011. En el caso de las indemnizaciones por secuelas, el incremento se cifra en un 35%.
 
Sin embargo, la norma también contempla nuevos requisitos para acceder a las indemnizaciones en caso de heridas o secuelas leves. Como ejemplo, el artículo 135 considera que la indemnización por la secuela de un accidente en el caso de los traumatismos menores de la columna vertebral solo tendrá lugar en el caso de que exista un informe médico que acredite su existencia. Igualmente, los traumatismos cervicales menores diagnosticados únicamente por la manifestación del dolor y que no se puedan verificar mediante pruebas médicas solo se considerarán lesión temporal de cara a la indemnización cuando sean compatibles con la intensidad, cronología y zona de impacto del accidente.
 
El propio Ministerio de Justicia puso unos ejemplos tras la aprobación de la modificación legislativa por el Consejo de Ministros el pasado 10 de abril:
 
Una doctora, médico otorrinolaringóloga, con una renta de más de 60.000 euros al año, sufre una amputación parcial de una pierna como consecuencia de un accidente. Según el baremo actual, percibiría 350.000 euros como máximo. Con el cambio legislativo, la indemnización podría alcanzar los 750.000 euros.
 
Otro supuesto:
 
Un bebe de un año de edad sufre un accidente de circulación y queda tetrapléjico. En la actualidad, podría percibir una indemnización máxima de 1,3 millones de euros. El nuevo baremo incrementaría esta cifra hasta los 3,5 millones, incluyendo conceptos como pérdida de calidad de vida, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante o gastos sanitarios futuros. 
 
Un ejemplo más, en este caso con resultado de fallecimiento:
 
Una oficinista de 32 años, casada hace cinco años con un hombre de 35 años, con una hija y con unos ingresos de 16.800 euros, fallece en un accidente de tráfico. Tiene madre y no tiene hermanos. Las indemnizaciones con el baremo actual serían de 192.203 euros. A partir de la entrada en vigor de la modificación la indemnización aumentaría hasta los 342.037 euros.
 
 
La realidad social y económica hacia necesaria una reforma del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. Con esta modificación España se sitúa a la altura de los países de la UE y mejora la protección de las víctimas y su entorno ante un riego con un gran impacto en nuestra sociedad como son los accidentes de tráfico

 

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