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Cómo cobrar un seguro de vida
25/05/2017

Cómo cobrar un seguro de vida

Hace unas semanas contamos en este blog el funcionamiento del seguro de vida tradicional: se realiza una aportación dineraria a cambio de percibir una capital o renta periódica para los beneficiarios en caso de fallecimiento o al propio asegurado en caso de invalidez permanente o enfermedad grave. Hoy, vamos a abordar la forma en la que los beneficiarios pueden hacer efectivos sus derechos en caso de fallecimiento del asegurado.

En estas circunstancias, podemos encontrarnos con dos situaciones: que los beneficiarios tengan conocimiento de la existencia de la póliza o que no tengan constancia de ella. En esta última situación, el primer paso es averiguar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidente.

Para ello, existe un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que figuran los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que incluyan la contingencia de muerte del asegurado. Cada asiento recoge el nombre y apellidos del asegurado, su DNI, los datos identificativos de la entidad aseguradora y el tipo de cobertura contratada. Esta información es facilitada por las compañías de seguros tras la suscripción de la póliza o cualquier dato que la modifique sustancialmente.

Para acceder al contenido de este registro se debe remitir una solicitud pasados 15 días desde la defunción. Este trámite se realiza mediante el modelo 790 que se podrá presentar en persona o por vía telemática. Este trámite tiene un coste de 3,70 euros.

En un plazo máximo de siete días hábiles, el registro emitirá un certificado en el que se hará constar la existencia o no de contratos vigentes. Si los hubiese, también se incluirán los datos identificativos de las pólizas.

 

Trámites con la compañía de seguros

Una vez que se conozca la información relativa a la compañía de seguros, el siguiente paso es ponerse en contacto con ella para iniciar los trámites que, si no hay ningún problema, concluirán con el cobro del seguro.

Inicialmente, lo habitual es que la aseguradora solicite un certificado literal de defunción y de últimas voluntades con el fin de corroborar que no existan cláusulas explícitas en el testamento que modifiquen los beneficiarios de la póliza. A este respecto, hay que aclarar que en el supuesto de que la póliza no incluya ningún beneficiario, el reparto se hará en función de los herederos legales, para lo que será necesario un acta de declaración de herederos.

Además, en determinados casos, es posible que la compañía también pida un certificado del médico y, en caso de que las hubiese, una copia de las diligencias judiciales y del informe elaborado por el médico forense.

Una vez que la compañía se asegure de que el beneficiario es el correcto, es normal que pida una copia del DNI y un justificante de que ostenta la titularidad de la cuenta corriente en la que desea percibir el pago estipulado. Además, se deberá presentar una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de la póliza con las reducciones por parentesco que les pudieran corresponder. Para llevar a cabo este último trámite, la aseguradora emitirá un certificado con el importe a percibir.

Una vez cumplimentados todos los pasos, la compañía de seguros efectuará el pago.

Según la Memoria Social del Seguro, se estima que 71.706 personas fallecidas en 2015 contaban con un seguro de vida y que sus beneficiarios recibieron una media de 22.061 euros. Sin embargo, el desconocimiento de la existencia de un contrato de estas características y del procedimiento para averiguar sí existe y sus datos más relevantes lleva a que aún se den casos –se estima que alrededor de un 10%- en los que el seguro no se llega a cobrar. Si se ve en estas circunstancias, no dude en ponerse en contacto con su mediador habitual de seguros; él le puede asesorar sobre los trámites a seguir. 

 

 

Seguros cuenca - Allianz Fondo Vida

 

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