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¿Cuánto me pagará el seguro si mi coche es declarado siniestro total?
23/03/2015

¿Cuánto me pagará el seguro si mi coche es declarado siniestro total?

Una de las múltiples posibilidades que puede incluir un seguro de coche es la indemnización por los daños propios (todo riesgo) o como consecuencia de un robo o un incendio. En este tipo de pólizas, la forma en que la compañía valora el bien asegurado -que debe de estar claramente determinada en el contrato- adquiere una especial relevancia ante la declaración de siniestro total o sustracción del coche.
 
Si contamos con un seguro a todo riesgo, la compañía suele hacerse cargo de la reparación del vehículo, dejándolo en el mismo estado en el que se encontraba antes del siniestro. Este es el caso habitual en situaciones en las que los daños son menores. Sin embargo, hay ocasiones en las que la gravedad de los desperfectos del vehículo hacen que el coste de reparación supere o esté muy cerca del de adquisición de uno nuevo de características similares, por lo que la compañía opta por declarar la pérdida total (siniestro total). En estas circunstancias -y también en el caso de seguros que incluyen indemnización por robo o incendio- surgen una serie de conceptos que conviene conocer para no caer en malos entendidos y saber con seguridad qué es lo que tenemos asegurado.
 
  • Valor a nuevo: se refiere al precio que tiene el vehículo en el concesionario.
  • Valor venal: el precio del vehículo justo antes del siniestro, teniendo en cuenta su devaluación como consecuencia de la antigüedad, el desgaste, la conservación y la ley de la oferta y la demanda. Sería, por tanto, el precio que obtendría el propietario si quisiera venderlo. Para calcularlo, las compañías de seguros utilizan unas tablas que, periódicamente, publican asociaciones o empresas como la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) o Eurotax.
  • Valor de reposición o de mercado: se trata del precio que se debería pagar para adquirir un vehículo de las mismas características y en las mismas condiciones del que ha sufrido el siniestro. En este caso, se incluirían los márgenes comerciales y los impuestos correspondientes (la transferencia, por ejemplo), por lo que podría ser superior al valor venal.
  • Valor venal mejorado: en algunos casos, las compañías ofrecen un porcentaje de mejora sobre el valor venal del vehículo.
 
 
Pero, ¿qué repercusión tienen estos conceptos en nuestra póliza de seguro? La respuesta es clara: mucha, pues del valor del bien que tengamos contratado dependerá la indemnización de la compañía en caso de que se determine la pérdida total del vehículo.
 
Lo vemos  más claramente con un ejemplo:
 
Un vehículo está asegurado a todo riesgo mediante un contrato que incluye una indemnización a valor venal en caso de pérdida total del bien. En el caso de que, como consecuencia de un accidente, el vehículo sea declarado siniestro total, el tomador recibirá el valor que tuviese en el mercado en el momento previo al accidente, teniendo en cuenta su estado y la depreciación por la antigüedad, entre otros factores. Podría darse la circunstancia de que, aunque en su momento lo adquiriese por 20.000 euros, el propietario recibiese 5.000 euros como resultado de la tasación para determinar cuál sería el precio que tendría de haberlo vendido justo antes del siniestro. 
 
En el caso de que la póliza reflejase que la indemnización fuese del valor venal con una mejora del 30%, la cantidad que recibiría alcanzaría los 6.500 euros (5.000 + 30%).
 
Si tuviese asegurado el vehículo por el valor de reposición, la indemnización cubriría el importe de adquirir un vehículo de características y estado similares, por lo que podría situarse en el entorno de los 6.400 euros al tener que incluir el valor venal más otros gastos inherentes a la compra, como el margen comercial o el impuesto de matriculación.
 
Ahora bien, si le vehículo estuviese asegurado por su valor de nuevo, la compañía se haría cargo del coste de adquisición en el concesionario de un coche a estrenar, por lo que la indemnización rondaría los 20.000 euros.
 
 
Una de las principales diferencias entre las pólizas que ofrecen las compañías de seguro es precisamente la valoración del vehículo.
 
Además, a la hora de calcular la indemnización hay que tener en cuenta que es norma habitual que las compañías detraigan el valor de los restos del vehículo, pues siguen siendo propiedad del dueño. 
 
¿Qué pasaría si el vehículo no contase con un seguro a todo riesgo y sufriese un siniestro cuya responsabilidad recayese de un tercero? El artículo 1.902 del Código Civil establece que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Sobre este precepto se asienta la responsabilidad que cubre el seguro de vehículos a terceros obligatorio y que sería la que tendría que actuar en este supuesto.
 
En el ámbito de lo estrictamente material, su aplicación práctica se debería traducir en que la compañía aseguradora de la persona responsable del daño se haga cargo de la reparación del vehículo del afectado, dejándolo en el mismo estado en el que se encontraba antes del siniestro. Sin embargo, como hemos visto, puede darse el caso de que los daños sean cuantiosos y que se declare la pérdida total. En esta situación, lo habitual es que la compañía trate de que la indemnización se realice teniendo en cuenta el valor venal del vehículo, aunque al asegurado le asiste el derecho de alcanzar el valor de mercado.
 
Valor venal, a nuevo, de reposición, venal mejorado... son conceptos de extremada transcendencia cuando se trata de asegurar bienes materiales -no solo vehículos-. Su correcta comprensión es determinante para saber con exactitud qué es lo que tenemos asegurado. 

 

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